miércoles, 2 de julio de 2008

TV por cable

Todos los reclamos relacionados con la prestación de servicios de televisión por cable deberán estar acompañados por documentación que avale la relación de consumo, esto es: el contrato de suscripción con la empresa de cable, las facturas de pago, cartas u otros.

Los reclamos deben especificar el hecho denunciado y los datos de la empresa prestadora, así como el nombre, apellido, dirección y teléfono de quien reclama.

Los abonados de servicios de televisión por cable deberán tener en cuenta que:

1. Toda modificación contractual (por ejemplo: el aumento de la cuota mensual, cualquier cambio en el período de vencimiento para efectuar el pago, la disminución del número de canales, etc.) deberá ser notificada al usuario previamente -al menos- con 30 días de anticipación y por medios fehacientes, a través de una carta o de la factura.
2. La prestadora no puede generar un cargo automático, obligando al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice (por ejemplo: en el caso del envío de la publicación con la programación, etc.).

La Ley de Defensa del Consumidor en vigencia también ampara a los usuarios en otros casos:
  • Cuando la empresa no da curso a la petición del abonado que manifiesta la intención de rescindir el contrato.
  • Ante dificultades para recibir, en tiempo y forma, la factura de pago por el servicio.
  • Frente a la prestación deficiente del servicio.
  • Toda vez que resulta incumplida una promoción por parte de la empresa prestadora.

Telefonía móvil

Para realizar un reclamo, los usuarios de telefonía móvil deberán dirigirse a la Oficina Municipal de Información al Consumidor correspondiente a la localidad donde se contrató el servicio y presentar las facturas de los servicios contratados.

A la hora de pagar por un servicio de telefonía móvil, los usuarios deberán tener en cuenta que:

1. El equipo adquirido deberá contar con una garantía legal mínima de tres (3) meses a partir de la entrega (las partes podrán convenir un plazo mayor).
2. El proveedor tiene la obligación de entregar un certificado de garantía que contenga: la identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor; la identificación del equipo, con las especificaciones técnicas necesarias para su correcta individualización; las condiciones de uso, instalación y mantenimiento necesarias para su funcionamiento; las condiciones de validez de la garantía y su plazo de extensión; y las condiciones de reparación del equipo, con especificación del lugar donde se hará efectiva.
3. En caso de que el equipo sea reparado, el usuario deberá recibir una constancia de reparación que indique: la naturaleza de la reparación; las piezas reemplazadas o reparadas; la fecha en que el consumidor hizo entrega del teléfono y la fecha de devolución.
4. El tiempo durante el cual el consumidor se encuentre privado del uso del equipo en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse como prolongación del plazo de la garantía legal.

Se trata de la prestación de un servicio y, por lo tanto, se encuentra dentro del alcance de la Ley de Defensa del Consumidor. Es importante destacar que la finalidad del sistema no es establecer indemnizaciones por daños y perjuicios, sino que las empresas sean sancionadas. No obstante, en el marco de la audiencia de conciliación, las empresas denunciadas pueden ofrecer un resarcimiento al consumidor.

Plenario Anual 2008 de las OMIC de Buenos Aires, realizado en San Fernando el 6 de junio pasado.

Día Mundial de los Derechos del Consumidor

Día Mundial de los Derechos del Consumidor
Campaña 2008 - Municipalidad de San Fernando.