
Los reclamos deben especificar el hecho denunciado y los datos de la empresa prestadora, así como el nombre, apellido, dirección y teléfono de quien reclama.
Los abonados de servicios de televisión por cable deberán tener en cuenta que:
1. Toda modificación contractual (por ejemplo: el aumento de la cuota mensual, cualquier cambio en el período de vencimiento para efectuar el pago, la disminución del número de canales, etc.) deberá ser notificada al usuario previamente -al menos- con 30 días de anticipación y por medios fehacientes, a través de una carta o de la factura.
2. La prestadora no puede generar un cargo automático, obligando al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice (por ejemplo: en el caso del envío de la publicación con la programación, etc.).
La Ley de Defensa del Consumidor en vigencia también ampara a los usuarios en otros casos:
- Cuando la empresa no da curso a la petición del abonado que manifiesta la intención de rescindir el contrato.
- Ante dificultades para recibir, en tiempo y forma, la factura de pago por el servicio.
- Frente a la prestación deficiente del servicio.
- Toda vez que resulta incumplida una promoción por parte de la empresa prestadora.