miércoles, 2 de julio de 2008

TV por cable

Todos los reclamos relacionados con la prestación de servicios de televisión por cable deberán estar acompañados por documentación que avale la relación de consumo, esto es: el contrato de suscripción con la empresa de cable, las facturas de pago, cartas u otros.

Los reclamos deben especificar el hecho denunciado y los datos de la empresa prestadora, así como el nombre, apellido, dirección y teléfono de quien reclama.

Los abonados de servicios de televisión por cable deberán tener en cuenta que:

1. Toda modificación contractual (por ejemplo: el aumento de la cuota mensual, cualquier cambio en el período de vencimiento para efectuar el pago, la disminución del número de canales, etc.) deberá ser notificada al usuario previamente -al menos- con 30 días de anticipación y por medios fehacientes, a través de una carta o de la factura.
2. La prestadora no puede generar un cargo automático, obligando al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice (por ejemplo: en el caso del envío de la publicación con la programación, etc.).

La Ley de Defensa del Consumidor en vigencia también ampara a los usuarios en otros casos:
  • Cuando la empresa no da curso a la petición del abonado que manifiesta la intención de rescindir el contrato.
  • Ante dificultades para recibir, en tiempo y forma, la factura de pago por el servicio.
  • Frente a la prestación deficiente del servicio.
  • Toda vez que resulta incumplida una promoción por parte de la empresa prestadora.

Plenario Anual 2008 de las OMIC de Buenos Aires, realizado en San Fernando el 6 de junio pasado.

Día Mundial de los Derechos del Consumidor

Día Mundial de los Derechos del Consumidor
Campaña 2008 - Municipalidad de San Fernando.