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Todos los reclamos relacionados con la prestación de servicios de televisión por cable deberán estar acompañados por documentación que avale la relación de consumo, esto es: el contrato de suscripción con la empresa de cable, las facturas de pago, cartas u otros.Los reclamos deben especificar el hecho denunciado y los datos de la empresa prestadora, así como el nombre, apellido, dirección y teléfono de quien reclama.Los abonados de servicios de televisión por cable deberán tener en cuenta que:
1. Toda modificación contractual (por ejemplo: el aumento de la cuota mensual, cualquier cambio en el período de vencimiento para efectuar el pago, la disminución del número de canales, etc.) deberá ser notificada al usuario previamente -al menos- con 30 días de anticipación y por medios fehacientes, a través de una carta o de la factura.2. La prestadora no puede generar un cargo automático, obligando al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice (por ejemplo: en el caso del envío de la publicación con la programación, etc.).La Ley de Defensa del Consumidor en vigencia también ampara a los usuarios en otros casos:- Cuando la empresa no da curso a la petición del abonado que manifiesta la intención de rescindir el contrato.
- Ante dificultades para recibir, en tiempo y forma, la factura de pago por el servicio.
- Frente a la prestación deficiente del servicio.
- Toda vez que resulta incumplida una promoción por parte de la empresa prestadora.
Para realizar un reclamo, los usuarios de telefonía móvil deberán dirigirse a la Oficina Municipal de Información al Consumidor correspondiente a la localidad donde se contrató el servicio y presentar las facturas de los servicios contratados.
A la hora de pagar por un servicio de telefonía móvil, los usuarios deberán tener en cuenta que:1. El equipo adquirido deberá contar con una garantía legal mínima de tres (3) meses a partir de la entrega (las partes podrán convenir un plazo mayor). 2. El proveedor tiene la obligación de entregar un certificado de garantía que contenga: la identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor; la identificación del equipo, con las especificaciones técnicas necesarias para su correcta individualización; las condiciones de uso, instalación y mantenimiento necesarias para su funcionamiento; las condiciones de validez de la garantía y su plazo de extensión; y las condiciones de reparación del equipo, con especificación del lugar donde se hará efectiva.3. En caso de que el equipo sea reparado, el usuario deberá recibir una constancia de reparación que indique: la naturaleza de la reparación; las piezas reemplazadas o reparadas; la fecha en que el consumidor hizo entrega del teléfono y la fecha de devolución. 4. El tiempo durante el cual el consumidor se encuentre privado del uso del equipo en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse como prolongación del plazo de la garantía legal.Se trata de la prestación de un servicio y, por lo tanto, se encuentra dentro del alcance de la Ley de Defensa del Consumidor. Es importante destacar que la finalidad del sistema no es establecer indemnizaciones por daños y perjuicios, sino que las empresas sean sancionadas. No obstante, en el marco de la audiencia de conciliación, las empresas denunciadas pueden ofrecer un resarcimiento al consumidor.
La ciudad de San Fernando fue sede del Plenario Anual 2008 de Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) de la Provincia de Buenos Aires.
El encuentro, que se enmarca en las disposiciones de la Ley Provincial Nº 13.133, tuvo lugar el 6 de junio en las instalaciones del Teatro Municipal "Julio Martinelli" (Lavalle 3021, Victoria), y contó con la presencia del Director de Comercio Interior de la Provincia de Buenos Aires, Alfredo Buglioni.PROGRAMA:
9.30 - ACREDITACIONES
10.30 - Reforma de la Ley Nacional Nº 24.240. Consumidor. Proveedor. Relación de consumo. Interpretación e integración normativa. Trato digno. Modos de rescisión. Venta domiciliaria. Revocación. Operaciones de crédito. Actuaciones administrativas. Sanciones. Prescripción. Oradora: Dra. María Inés Martínez (Departamento de Orientación al Consumidor de la Dirección Provincia de Comercio).
Facultades de los Municipios. Orador: Dr. Pedro Cesani (Director General de Defensa al Consumidor y Usuarios de Vicente López).
12.30 - INTERVALO
14.30 - Servicios Públicos. Orador: Dr. Flavio Lowenrosen (Director Jurídico del Suplemento "Derecho del Consumidor" de EL DIAL).
15.30 - Daño directo y papel de la Justicia de Faltas. Orador: Dr. Dante Rusconi (Juez de Faltas, Juzgado Municipal de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de La Plata).
La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) funciona en San Fernando desde principios de 2006, con la función de ejercer el control de los precios acordados entre el gobierno y las grandes cadenas de supermercados instaladas en la ciudad.
La OMIC también atiende las consultas y reclamos de los vecinos que sienten violados sus derechos como consumidores o usuarios de servicios. En 2007, la oficina atendió un total de 7.000 consultas y colaboró con la resolución de 492 expedientes. En el rubro conciliaciones, el monto de los arreglos alcanzados ascendió a la suma de 525.000 pesos.Las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) ejercen las funciones emergentes de la Ley Nacional Nº 24.240 de "Defensa del Consumidor" y de la Ley Provincial 13.133 "Código de Implementación de los derechos de los Consumidores y Usuarios". Cada OMIC tiene la función de aplicar los procedimientos y las sanciones previstas por esta normativa, frente a infracciones cometidas dentro de la jurisdicción de sus partidos. En la Provincia de Buenos Aires, funcionan en la actualidad 76 Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC).